FIJACION DE LA TASA POR LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. OCTUBRE 2019




Promulgación: 31/10/2019
Publicación: 12/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar el monto de la Tasa por Legalización de Documentos creada por el artículo 21 del Decreto - Ley N° 14.755 de 5 de enero de 1978; 

   RESULTANDO: que por la Resolución dictada por el Ministerio de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones delegadas N° 525/019 de 29 de mayo de 2019, se fijó el monto actualizado de la referida Tasa por Legalización de Documentos en $ 175 (pesos uruguayos ciento setenta y cinco);

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 332 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, se facultó al Poder Ejecutivo a actualizar dicho monto según la variación del Índice General de Precios del Consumo;

   II) que corresponde proceder a la actualización señalada en el Visto, en base al cálculo efectuado por la División Financiero Contable de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto-Ley N° 14.755 de 5 de enero de 1978; por el artículo 332 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990; por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 446/003 de 24 de marzo de 2003 y por el literal k) del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 966/991 de 4 de diciembre de 1991;

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
              - en ejercicio de las atribuciones delegadas-

                                RESUELVE:

1

   Fíjase en la suma de $ 180 (pesos uruguayos ciento ochenta) el monto de la Tasa por Legalización de Documentos creada por el artículo 21 del Decreto-Ley N° 14.755 de 5 de enero de 1978, que regirá a partir de la aprobación de la presente Resolución.

2

   La División Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura, deberá dar cuenta cuatrimestralmente de la actualización del importe de la Tasa por Legalización de Documentos.

3

   Comuníquese a la Dirección de Educación y al Área Jurídico Notarial de la referida Secretaría de Estado.

4

   Pase a la División Financiero Contable, a todos los efectos que correspondan.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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