VISTO: la necesidad de actualizar el monto de la Tasa por Legalización de Documentos creada por el artículo 21 del Decreto - Ley N° 14.755 de 5 de enero de 1978;
RESULTANDO: que por la Resolución dictada por el Ministerio de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones delegadas N° 525/019 de 29 de mayo de 2019, se fijó el monto actualizado de la referida Tasa por Legalización de Documentos en $ 175 (pesos uruguayos ciento setenta y cinco);
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 332 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, se facultó al Poder Ejecutivo a actualizar dicho monto según la variación del Índice General de Precios del Consumo;
II) que corresponde proceder a la actualización señalada en el Visto, en base al cálculo efectuado por la División Financiero Contable de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto-Ley N° 14.755 de 5 de enero de 1978; por el artículo 332 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990; por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 446/003 de 24 de marzo de 2003 y por el literal k) del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 966/991 de 4 de diciembre de 1991;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de las atribuciones delegadas-
RESUELVE:
Fíjase en la suma de $ 180 (pesos uruguayos ciento ochenta) el monto de la Tasa por Legalización de Documentos creada por el artículo 21 del Decreto-Ley N° 14.755 de 5 de enero de 1978, que regirá a partir de la aprobación de la presente Resolución.
La División Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura, deberá dar cuenta cuatrimestralmente de la actualización del importe de la Tasa por Legalización de Documentos.