AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CX 142 RADIO FELICIDAD. PAYSANDU




Promulgación: 11/08/1998
Publicación: 20/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 258
  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Nery
Ramón Cabellón González, permisionario de CX 142 "RADIO FELICIDAD", para
que se le autorice un aumento de potencia de 0,1 a 1 kilovatios para la
operación de la frecuencia 1420 Khz., en la ciudad de Paysandú.-

  RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 136/971 de fecha
28 de enero de 1971, se autorizó al señor Nery Ramón Cabellón González, la
frecuencia 1420 khz., para ser operada con una potencia de 100 vatios en
la ciudad de Paysandú, departamento homónimo.-

  CONSIDERANDO: I) que la frecuencia 1420 khz se encuentra coordinada a
nivel de la comisión Temática de Radiodifusión del sub-Grupo I:
Comuncaciones del Mercosur, para ser operada según los cálculos teóricos
con una potencia de 1 kilovatio en el servicio diurno y 0,5 kilovatio para
el servicio nocturno.-

  II) que es conveniente para mejor defensa del espectro radioélectrico
nacional que las emisoras puedan operar con la mayor potencia posible.-

  ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase al señor Nery Ramón Cabellón González, a aumentar la potencia
diurna a 1 kilovatio y a 0,5 kilovatio para el servicio nocturno, en la
operación de CX 142 "RADIO FELICIDAD", de la ciudad de Paysandú.-

2

Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, la
misma deberá reducir de inmediato su potencia al 50% y eliminarlas.

3

Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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