Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la empresa AUDINCOR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
servicios a la mercadería en las categorías de "Empresas Estibadoras de
Contenedores", "Empresas Estibadoras de Carga General" y "Empresas
Pretadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra y
Equipos" y para prestar servicios al buque en el rubro Asistencia (amarre
y desamarre), en el Puerto de Fray Bentos y posterior inscripción en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
Resultando: I) Que la firma AUDINCOR S.A., fue habilitada con
anterioridad para prestar servicios portuarios a la mercadería en diversas
categorías y al buque en el rubro "amarre y desamarre" en el Puerto de
Montevideo, solicitando dicha empresa en esta oportunidad se amplíe la
habilitación para dichos servicios en el Puerto de Fray Bentos.
II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
los Artículos 14 y 15 del Decreto 412/92 "Reglamento de la Ley de Puertos"
y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/92 "Reglamento de Habilitación
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha 1 de setiembre
de 1992.
III) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de fecha
9 de mayo de 1995, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su División Hacienda, la cual controló la documentación aportada por la
interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y
jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en
cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido.
IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículo 14,
17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa AUDINCOR S.A. para prestar servicios a la mercadería en las
categorías de "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas
Estibadoras de Carga General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios
y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra y Equipos" y para prestar
servicios al buque en el rubro Asistencia (amarre y desamarre) en el
Puerto de Fray Bentos y oportunamente proceder a la inscripción de la
misma en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el
Decreto Nº 413/992 del 1 de setiembre de 1992.