AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CX 46 RADIO AMERICA. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/08/1998
Publicación: 20/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 263
  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Martín
Zalcberg Sitner, permisionario de CX 46 "RADIO AMERICA", para que se le
autorice un aumento de potencia hasta 10 kilovatios para la operación de
la frecuencia 1450 Khz. en la ciudad de Montevideo.-

  RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1051/990 de fecha
6 de diciembre de 1990, se autorizó al señor Martín Zalcberg Sitner, como
único titular de CX 46 "RADIO AMERICA", que opera con una potencia de 1,5
kilovatios en la frecuencia 1450 khz. en la ciudad de Montevideo,
departamento homónimo.-

  CONSIDERANDO: I) que anteriormente se gestionó un aumento de potencia,
que fue necesario reacondicionar por efectos de interferencia con la
frecuencia 1430 khz., proponiéndose, según los cálculos teóricos una
potencia de 10 kilovatios en el servicio diurno y 5 kilovatios para el
servicio nocturno.-

  II) que es conveniente para mejor defensa del espectro radioeléctrico
nacional que las emisoras puedan operar con la mayor potencia posible.-

  ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase al señor Martín Zalcberg Sitner, a aumentar la potencia
diurna a 10 kilovatios y a 5 kilovatios para el servicio nocturno para la
operación de CX 46 "RADIO AMERICA", en la ciudad de Montevideo.-

2

Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, la
misma deberá reducir de inmediato su potencia al 50% y eliminarlas.-

3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda