VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "AGRO
COMUNICACIONES LTDA." para que se le conceda autorización para la
prestación de un servicio comercial de radiolocalización vehicular.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 4to. del Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por el
numeral 3) del artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991.-
II) que las características de operación de los sistemas así como el
funcionamiento de los equipos deben ser establecidos por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Establécese que la Dirección Nacional de Comunicaciones, determinará las
características de operación de los sistemas así como de funcionamiento
del equipamiento afectado al servicio autorizado, incluyendo las
frecuencias radioeléctricas.-