DECLARACION DE INTERES NACIONAL. IVANORD S.A.




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 835
VISTO: La solicitud de la firma IVANORD S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un shopping center con 29 locales comerciales,
supermercado, 2 salas de cine, plaza de comidas, 120 locales de
estacionamiento, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por IVANORD S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma IVANORD S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable
técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa IVANORD S.A. para la construcción de un shopping
center, por un monto total de inversión de U$S 2:317.162 (dólares
americanos dos millones trescientos diecisiete mil ciento sesenta y dos) a
construirse en un predio ubicado en la Av. Roosevelt esq. Luis Cassanello,
Colonia del Sacramento, Colonia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

 Autorízase a la empresa IVANORD S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por hasta un monto imponible de U$S 1:552.434 (dólares americanos
un millón quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$
2:117.162 (dólares americanos dos millones ciento diecisiete mil ciento
sesenta y dos) se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años a partir
del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable los citados bienes serán considerados activos gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de junio de 2006 y
el 28 de febrero de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 211/008 de 31/03/2008 numeral 1.

6

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa IVANORD S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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