VISTO: la presente gestión promovida por la Curtiembre Branaa S.A.;
RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para generar energía eléctrica, en modo de generador, de acuerdo a lo previsto por los artículos 53 y 54 del Reglamento de Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO: I) de acuerdo a lo establecido por el art. 53, siguientes y concordantes del "Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto 360/002, de 14 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el presente petitorio cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º setiembre de 1977 y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991 y la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, y lo informado por la Asesoría Jurídica;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: