INHABILITACION A FEWELL S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 766/3.699




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 20/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 115
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
FEWELL S.A., como empresa Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 21 de marzo de 2005, para cumplir servicios en el Grupo
"A la Mercadería" en la categoría "Servicios Varios", en el Puerto de
Montevideo.

II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 17 de octubre de 2011, por
incumplimiento de la totalidad de los requisitos requeridos en el Decreto
N° 413/992, dispuso, según Resolución de Directorio N° 766/3.699 de 24 de
setiembre de 2013, la pertinente inhabilitación y por consiguiente su
correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la empresa FEWELL S.A., como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 766/3.699 de 24 de setiembre de 2013.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus
efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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