Ver vigencia: Resolución S/N de 30/09/2011 numeral 1.
2
Exonérase en forma total a la empresa CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto:
* Single Jersey Kniting machine.
* Double Jersey Kniting machine.
* Rib Kniting machine.