INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PARQUE MIRAMAR. SALINAS. ATLANTIDA. CANELONES




Promulgación: 11/08/1998
Publicación: 20/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 266
Referencias a toda la norma
  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "CABLE PLUS
S.A." para ampliar su área de servicio por el sistema "cable", a las
poblaciones de Parque Miramar al Norte de Avenida de las Américas,
Salinas, Atlántida y Estación Atlántida al Norte de la Ruta
Interbalnearia, en el Departamento de Canelones.-

  RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, se autorizó al peticionante, a suministrar el servicio de
televisión para abonados, en la zona de "Costa de Oro" del Departamento de
Canelones.-

  II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997, se autorizó a los permisionarios del servicio en el Departamento en
que están operando, empleando determinadas tecnologías aptas para ello.-

  III) que con fecha 17 de febrero de 1998 el Poder Ejecutivo fijó los
límites donde deben operar los permisionarios del interior del país, como
consta en la Resolución del Poder Ejecutivo 119/998 de dicha fecha.-

  CONSIDERANDO: I) que el artículo 4to. numeral 2 del Decreto-Ley 15.671
de 8 de noviembre de 1984 establece que "... compete directamente al Poder
Ejecutivo... autorizar y controlar el funcionamiento de estaciones de
televisión..." en tanto que el artículo 3ro., numeral 3 de la misma norma
establece que es competencia de la Dirección Nacional de Comunicaciones
"... ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones
radioeléctricas y de televisión cualesquiera fuere su modalidad".-

  II) que la Resolución que fijó -entre otros- los límites de la zona
"Costa de Oro", es de fecha posterior a la Resolución que autorizó a los
permisionarios a ampliar sus áreas de servicios. Por tanto, corresponde
autorizar a que el compareciente pueda servir a aquellas poblaciones que
no quedaron comprendidas en el concepto de "Costa de Oro", que no fueron
solicitadas por ningún otro permisionario, por ende no fueron
adjudicadas.-

  ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984 y 14.670 de 23 de junio de 1977, el
Decreto reglamentario del servicio 349/990 de 7 de agosto de 1990 sus
modificativos complementarios, las Resoluciones del Poder Ejecutivo
459/997 de 28 de mayo de 1997 y 119/998 de 17 de febrero de 1998, a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Declárase que las poblaciones de Parque Miramar al Norte de la Avenida
de las Américas, Salinas, Atlántida y Estación Atlántida al Norte de la
Ruta Interbalnearia, en el Departamento de Canelones, están comprendidas
en el área de servicio de "CABLE PLUS S.A.".-

2

Determínase que la autorización para brindar el servicio de televisión
para abonados, por el sistema "cable" en estas poblaciones, tiene el mismo
carácter, limitaciones y exigencias que las establecidas en la Resolución
del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998.-

3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda