VISTO: el proyecto presentado por la empresa UTE para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 9,8 MW de fuente térmica.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica utilizando motores operados con gasoil como combustible, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 siguiente y concordantes del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991, la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a UTE a generar energía eléctrica de fuente térmica, mediante una central generadora de 9,8 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en el predio empadronado con el número 15.742 de la tercera sección catastral del departamento de Cerro Largo, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".