VISTO: el proyecto presentado por la empresa COLIDIM S.A. para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 50 MW de fuente solar fotovoltaica.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica utilizando energía solar como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 siguiente y concordantes del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991, la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a COLIDIM S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica, mediante una central generadora de 50 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en el predio empadronado con el número 5.979 de la 3° sección catastral del departamento de Salto, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".