DETERMINACION QUE LAS PLANTAS ARTIGAS Y VICTORIA DE LA EMPRESA EFCSA, CONSITUYEN UN SOLO ESTABLECIMIENTO A LOS EFECTOS DEL DERECHO LABORAL




Promulgación: 04/05/1977
Publicación: 17/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 835
  Visto: la iniciativa propiciada por la Caja de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica, por la que se solicita, se
declare a los efectos de dicho Organismo, que las plantas Artigas y
Victoria, de la Empresa EFCSA, constituyen ambas un solo establecimiento.

  Considerando: I) Que la solución al referido petitorio, se encuentra en
las disposiciones contenidas en la ley que regula la actividad de la Caja
(Ley 10.562 de 12 de diciembre de 1944);

II) Que en la referida norma legal, se indica que cuando se emplea el
término "establecimiento" ha de interpretarse, que el legislador se está
refiriendo a "empresa". El artículo 1º de la ley 10.562, es claro en tal
sentido, debido a que hace mención expresa a la empresa frigorífica en
actividad a la fecha de dictarse la ley, agregando: "así como al de todo
establecimiento que en lo futuro desarrolle el mismo género de
actividades";

III) Que al efecto, ha establecido De Ferrari (tomo IV, páginas 38 y 39),
que la empresa constituye un fenómeno económico, social y jurídico, siendo
el establecimiento una de sus partes. En el establecimiento "se presta el
servicio y se producen los fenómenos de subordinación y convivencia". El
"Derecho del Trabajo elaboró una teoría de la "empresa" y cuando nuestro
derecho (del trabajo) habla de empresa se refiere, en general a una parte
de ella, el establecimiento";

IV) Que en consecuencia, cuando la ley 10.562 se refiere a
establecimiento, está comprendiendo a la empresa como comunidad de
trabajo, aspecto -que interesa de modo fundamental al derecho laboral-
debiendo entenderse que la referencia es al establecimiento o conjunto de
establecimientos que componen cada empresa.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
fecha 29 de octubre de 1976,

                          El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase a los efectos de la Caja de Compensaciones por Desocupación
en la Industria Frigorífica, que las plantas Artigas y Victoria de la
Empresa EFCSA ubicadas en la zona Cerro de la ciudad de Montevideo,
constituyen un solo establecimiento.

2

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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