Visto: lo dispuesto en el artículo 1 literal e) de la ley 14.971 de 8 de
junio de 1978.
Considerando: I) Que de acuerdo con la actual política económica y
salarial, y las medidas antiinflacionarias adoptadas se estima necesario
fijar, para el año 1979, los ajustes de las remuneraciones de los
trabajadores de la actividad y de los trabajadores rurales;
II) Que los aumentos que se disponen por el Poder Ejecutivo podrán
continuar complementándose por otros que otorguen las empresas
voluntariamente, en tanto lo permitan la evolución favorable de la
productividad de sus trabajadores y el marco general que crean en el
mercado, las restantes medidas antiinflacionarias de la actual política
económica.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto
371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Increméntanse en un 9% (nueve por ciento) a partir del 1 de mayo de
1979 y en un 8% (ocho por ciento) a partir del 1 de setiembre de 1979, los
salarios nominales de los trabajadores de la actividad privada, incluídos
los rurales, vigentes al 30 de abril y al 31 de agosto de 1979
respectivamente.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.833/979 de 08/08/1979 numeral 6.
No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución los
trabajadores de la esquila, los trabajadores de las obras de la represa de
Salto Grande sujetos a las normas uruguayas.