VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada
por la empresa QUIZNOS S.A., titular de la emisora del servicio de
radiodifusión CX 268 B "Radio Cero Punta", que opera en la frecuencia
101.5 MHz. en la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado,
para que se le autorice un aumento de potencia PER (Potencia Efectiva
Radiada) a 35 Kw manteniendo en 100 metros la altura media de antena.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno
95/000) de 1ro. de febrero de 2000, se autorizó a la mencionada empresa,
a operar la frecuencia 101.5 MHz., Canal 268, con una potencia de 10
Kws., altura media de antena de 100 metros y un área de cobertura de 41
kilómetros, en la ciudad antes mencionada.-
II) que fundamenta dicho petitorio en el interés de potenciar la emisora
para proporcionar un mejor servicio en la zona.-
CONSIDERANDO: que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones ha manifestado que no existen inconvenientes
técnicos para autorizar a la mencionada emisora, a operar con una
potencia (PER) de 35 Kw y una altura media de antena de 100 metros.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 94
de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 17mo. del Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por
la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa QUIZNOS S.A., titular de la emisora del servicio
de radiodifusión CX 268 B "Radio Cero Punta", que opera en la frecuencia
101.5 MHz. en la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, a
aumentar la potencia PER (Potencia Efectiva Radiada) de dicha emisora a
35 Kw., con una altura media de antena de 100 metros.-
El permisionario deberá cumplir con las condiciones
técnico-administrativas determinadas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC). El cumplimiento de dichas
condiciones no supondrá cambio alguno en el carácter precario y revocable
de la autorización oportunamente otorgada.-
Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera
interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados
en la zona, deberá reducir la potencia autorizada a lo parámetros
autorizados por la Resolución 95/000 de 1 de febrero de 2000 y tomar las
medidas necesarias para su eliminación.-