AUTORIZACION DE TRASLADO PROVISORIO. FM MILENIUM. FM DEL SOL




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 25/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 704
VISTO: las actuaciones que tratan las solicitudes de autorización para el
traslado en forma provisoria, de las plantas emisoras de las estaciones
radiodifusoras CXD 279 "FM Milenium" y CXD 258 "FM Del Sol", a la azotea
del edificio sito en la calle Tacuarembó No. 1442, de esta ciudad,

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo No. 86/000 del 1º
de febrero de 2000, se autorizó a la firma Vallemiel S.A. el uso de la
frecuencia 103,7 Mhz, para operar una estación en la localidad de
Montevideo, departamento de Montevideo, Canal 279 con una potencia
adjudicada de 10 Kw., altura media de antena de 100 metros y un área de
cobertura de 41 kilómetros,

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo No. 1118/984 del 6 de
diciembre de 1984, modificada por la Resolución 1.1.48/984 de 19 de
diciembre de 1984, se autorizó a Emisora Ansina S.A. a operar la
frecuencia 99.5 Mhz, en la ciudad de Montevideo, con una potencia de 100
Kw 8 PER y 150 Mts. HMA,

III) que se funda las solicitudes de traslados, en el surgimiento de
inconvenientes con los copropietarios del lugar en el que las emisoras se
encontraban trasmitiendo en forma provisoria,

IV) que dichas estaciones radiodifusoras operarán utilizando la
estructura de soporte de la Emisora Azul Ltda., habiéndose acreditado la
respectiva autorización por parte del permisionario de esta última,

V) que surge asimismo acreditado en obrados el permiso otorgado por la
Comisión Especial de la Intendencia Municipal de Montevideo, que tiene
como cometido el estudio de los emplazamientos de estructuras o torres de
sustentación de antenas trasmisoras o receptoras dentro de este
Departamento,

VI) que del Reglamento de Copropiedad del edificio sito en la calle
Tacuarembó No. 1442, de esta ciudad y desde el que emitirán las
radiodifusoras CXD 279 y CXD 258, surge previsto la posibilidad de
instalar antenas destinadas a emisoras de radio y telefonía en piso
azotea,

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al informe técnico producido en el caso,
desde la ubicación propuesta, las emisoras no causan incompatibilidades
con otros servicios de FM autorizados,

II) que a efectos de mantener las emisiones corresponderá autorizar los
traslados solicitados en forma provisoria, por parte del Poder
Ejecutivo,

III) que sin perjuicio de lo expuesto, corresponderá la prosecución de
las actuaciones que se diligencian por expedientes 2005/1/1892 y
2005/1/1893, correspondiente a las emisoras FM Del Sol y FM Milenium
respectivamente, a los efectos de determinar las responsabilidades y
sanciones a las permisionarias de dichas estaciones, por haber operado
traslados sin autorización,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por la Ley No. 17296
del 21 de febrero de 2001, Decreto No. 155/005 del 9 de mayo de 2005 y lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a las empresas Vallemiel S. A. permisionaria de CXD 279 "FM
Milenium" de Montevideo y a Emisora Andina S.A., permisionaria de CXD 258
"FM Del Sol", el traslado de sus plantas emisoras a la azotea del
edificio sito en la calle Tacuarembó No. 1442 de esta ciudad.

2

 Establécese que dicha autorización es provisoria y de hasta 210 días
corridos e improrrogables, vencidos los cuales, las emisoras deberán
normalizar su situación y operar de acuerdo a los parámetros técnicos que
les fueron oportunamente autorizados por el Poder Ejecutivo.

3

 Establécese que para el caso de que la operación de las estaciones desde
la ubicación que por este acto se autoriza, causaren cualquier
inconveniente, las mismas deberán cesar sus emisiones en forma
inmediata.

4

 Establécese que las tres emisoras que operarán desde la ubicación
propuesta, deberán asegurar la utilización de los filtros
correspondientes a efectos de evitar posibles incompatibilidades en
armónicos o productos de intermodulación no deseados, así como que las
modificaciones en el mástil de Azul FM no afecten la estructura
instalada.

5

 Que de acuerdo a la normativa vigente, la autorización que otorga la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es sin perjuicio de las
eventuales autorizaciones y/o habilitaciones que correspondiere obtener
por el uso de los espacios del dominio público o privado.

6

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora antes citada, a
sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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