VISTO: la gestión promovida por la empresa RIO ESTIBA S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la ampliación de la habilitación, para prestar
Servicios en el Puerto de Montevideo en las categorías ya habilitadas por
Resoluciones del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2001 y 11 de diciembre
de 2002.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha 1º
de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio
Nº 231/3.436 de 13 de julio de 2007, amplió la habilitación gestionada por
dicha empresa, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo, las
cuales cuentan con la intervención de la Unidad de Contralor de Prestación
de Servicios Portuarios de dicha Administración, la que controló sin
objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
III) Que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo (Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios), y el Departamento Letrado del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto no formulando
objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y el
citado Decreto Reglamentario Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos de 13 de julio de 2007, por la cual se procedió a la ampliación de
la habilitación a la empresa RIO ESTIBA S.A., para prestar servicios
portuarios en el Puerto de Montevideo en las categorías ya habilitadas por
Resoluciones del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2001 y 11 de diciembre
de 2002.