Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 139/986, de 5 de marzo de 1986
que declara de interés nacional las obras de restauración, puesta en
valor o reciclaje de edificios testimoniales que afecten a los monumentos
históricos nacionales y aquellos declarados de interés municipal.
Resultando: I) Que por convenio celebrado el día 28 de agosto de 1986
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión Pro-
Obras de Restauración del Santuario Nacional del Cerrito de la Victoria
se acordó la participación estatal y privada en la terminación y
restauración del Santuario Nacional del Sagrado Corazón de Jesús;
II) Que el referido Santuario constituye un monumento histórico
nacional de acuerdo a la resolución del Poder Ejecutivo 2100/975 de 16
de diciembre de 1975;
III) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial y la Comisión Especial
creada por el artículo 4º del decreto citado 139/986, informaron
favorablemente acerca del interés histórico, cultural y turístico de la
obra proyectada.
Considerando: que la actividad a desarrollar se encuentra comprendida
dentro del decreto citado 139/986 de 5 de marzo de 1986 habiendo cumplido
con las pautas en él establecidas.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Comisión Especial creada por el decreto 139/986 y a lo dispuesto en
esa norma reglamentaria y en el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase comprendida en el régimen del decreto 139/986 de 5 de
marzo de 1986 las obras de finalización y remodelación del Santuario
Nacional del Sagrado Corazón de Jesús del Cerrito de la Victoria.