VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido
aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 001 "Despacho de Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes",
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 223/997 de 27 de junio de 1997;
II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por
Resoluciones de fecha 16 de noviembre de 1998 y 23 de febrero de 2000,
aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las
economías reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998 respectivamente,
como consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa;
III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas
generadas en los semestres del año 2000 y la reasignación de los créditos
disponibles al 30 de junio y 31 de diciembre de 2000 respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736, autoriza a
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;
II) que los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996 y el Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997,
establecen la forma de determinar las economías derivadas de la
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación;
III) que el artículo 1º del Decreto Nº 482/001 de 5 de diciembre de
2001 establece que las reasignaciones de créditos se autoricen a partir
del semestre siguiente al que fueron generados;
IV) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización;
V) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos en la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal;
VI) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de la Ley
Nº 16736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la
Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución;
VII) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización;
VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora
001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", del
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", reconocidas por el
período 1º de enero de 2000 al 30 de junio de 2000 la suma anual de $
562.281.- (pesos uruguayos quinientos sesenta y dos mil doscientos
ochenta y uno), a valores de 30 de junio de 2000, que se integran con $
107.514.- (pesos uruguayos ciento siete mil quinientos catorce) de la
financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 454.767.- (pesos uruguayos
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete) de la
financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a
partir del 1º de julio de 2000, hasta un monto anual de $ 310.420.-
(pesos uruguayos trescientos diez mil cuatrocientos veinte), a valores de
30 de junio de 2000, los que se incrementarán en los porcentajes que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que
se detallan a continuación:
Obj. Gast Ej.2000
Concepto o Permanente
1 - Tareas similar responsabilidad 047.002 118.897 237.794
2 - Sueldo anual complementario 059 9.908 19.816
3 - Aporte patronal sistema de
seg. Social s/retribuc 081 25.117 50.234
4 - Otros aportes patronales
sobre retribuciones 082 1.288 2.576
Total 155.210 310.420 (*)
El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP", que asciende a $
37.897- (pesos uruguayos treinta y siete mil ochocientos noventa y
siete), debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales. Este
importe se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el
Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales.
La economía resultante en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas similar
responsabilidad", de la Financiación 1.1 "Créditos Presupuesto -
Funcionamiento Rentas Generales" que representa $ 4,00 (pesos uruguayos
cuatro) a valores del 30 de junio de 2000, se reintegrará al Objeto del
Gasto y financiación que lo originan, transfiriéndose asimismo los
créditos necesarios para atender el sueldo anual complementario y los
aportes patronales a la seguridad social.
Este importe se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el
Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo
de aplicación además, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº
122/997 de 16 de abril de 1997.
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad
Ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas
Dependientes" del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
reconocidas por el período 1º de julio de 2000 al 31 de diciembre de
2000, la suma anual de $ 242.036.- (pesos uruguayos doscientos cuarenta y
dos mil treinta y seis) a valores de 31 de diciembre de 2000, que se
integran con $ 37.277.- (pesos uruguayos treinta y siete mil doscientos
setenta y siete) de la financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 204.759.- (pesos uruguayos doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y nueve) de
la financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a
partir del 1º de enero de 2001, hasta un monto anual de $ 252.601.-
(pesos uruguayos doscientos cincuenta y dos mil seiscientos uno), a
valores de 31 de diciembre de 2000, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Obj. - Aux. Importe
1 - Tareas similar responsabilidad 047.002 193.503
2 - Sueldo anual complementario 059 16.125
3 - Aporte patronal sistema de seg.
Social s/retribuc. 081 40.877
4 - Otros aportes patronales sobre
retribuciones 082 2.096
Total 252.601(*)
Los créditos correspondientes al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas
similar responsabilidad", se asignarán a los funcionarios que ocupen
cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad
organizativa respectiva.
El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP", que asciende a $
17.063 - (pesos uruguayos diecisiete mil sesenta y tres), debe ser
depositado mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará
en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga
aumento en las retribuciones personales.
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso 2) de los numerales 1º y 4º de la presente Resolución generen en
las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad
Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto por la
presente Resolución que corresponden a ejercicios anteriores con cargo al
Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores" de
conformidad con el Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del
Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado en coordinación
con la Tesorería General de la Nación.