VISTO: la situación de los canales de televisión abierta 9 (Paso de los
Toros) y 11 (Ciudad de Durazno) de la Red Uruguaya de Televisión S.A.
(RUTSA).
RESULTANDO: I) que la Red Uruguaya de Televisión S.A. (RUTSA), por
Resolución de ANTEL N° 1038/982 de 1° de junio de 1982, obtuvo la
autorización para la explotación de los Canales 9 de Paso de los Toros y
11 de Durazno, a transmitir en condiciones de precariedad, hasta que no se
procediera a su definitiva adjudicación a través de un Llamado Público;
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones propone
regularizar la situación de la explotación de los canales de referencia;
III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual (DINATEL) plantea la necesidad de disponer la
realización de un llamado público a interesados en prestar servicios de
radiodifusión (televisión) en los canales 9 y 11 de VHF de las ciudades de
Paso de los Toros y Durazno respectivamente.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, compartiendo los informes precedentes, sugiere disponer
la realización de un llamado público a interesados en prestar servicios de
radiodifusión (televisión) en los canales 9 y 11 de VHF de las ciudades de
Paso de los Toros y Durazno respectivamente, en el marco de un
procedimiento competitivo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 8,
9 y 12 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y las disposiciones
del Decreto 374/008 de 4 de agosto de 2008, Decreto 155/005 del 9 de mayo
de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase el Llamado Público a interesados en prestar servicios de
radiodifusión (televisión) en los Canales 9 y 11 de VHF de las ciudades de
Paso de los Toros y Durazno respectivamente.