INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PROGRESO, LAS PIEDRAS, JUANICO, SAUCE, PANDO Y COSTA DE ORO. CANELONES




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 08/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 756/007 de 19/11/2007 numeral 4,
      Resolución Nº 502/007 de 06/08/2007.
Referencias a toda la norma
      Visto: las autorizaciones para suministrar el servicio de televisión
para abonados a la señora Ana María Troncoso dadas por Resoluciones del
Poder Ejecutivo 950/992 y 952/992 de 24 de noviembre de 1992 para las
localidades de Sauce y Juanicó, y 545/993 de 2 de julio de 1993 para las
localidades de Pando, Progreso, Las Piedras y Costa de Oro, todas del
departamento de Canelones.

     Resultando: que por dichas Resoluciones se autorizó el servicio
referido, con carácter precario y revocable, en la modalidad MMDS ofrecida
en los respectivos proyectos.

     Considerando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 586/994 de 7
de junio de 1994, se aprobó el Plan de Distribución de Frecuencias MMDS en
la banda de 2500 a 2686 MHz.

     II) que en la citada planificación se prevé el número de canales para
las distintas zonas del país, correspondiendo para la zona de Progreso dos
(2) canales y para zona de Salinas cuatro
(4) canales, estableciéndose en la citada Resolución que en ambas
localidades pueden intercambiarse los grupos de canales.

     III) que siendo una misma persona la autorizada a prestar servicios
en ambas zonas, no existe inconveniente técnico para intercambiar los
canales o unificarlos en una sola planta emisora para servir las
localidades autorizadas, debiendo en todo caso adecuar los proyectos, que
serán sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

     Atento: a lo precedentemete expuesto, a lo dispuesto por los Decretos
Leyes 14.670 de 23 de junio de 1977, 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en
la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Ley 16.303
de 14 de diciembre de 1992, los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993,
153/993 de 30 de marzo de 1993; Resolución del Poder Ejecutivo 586/994 de
7 de junio de 1994, Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
398/993 de 24 de agosto de 1993 y a lo informado por la Dirección Nacional
de Comunicaciones.

    El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Autorízase a Ana María Troncoso la utilización de dos (2) canales en la
localidad de Progreso, para suministrar el servicio de televisión para
abonados en las localidades de Progreso, Las Piedras, Juanicó y Sauce; y
la utilización de cuatro (4) canales en la localidad de Salinas, para
suministrar el servicio de televisión para abonados en las localidades de
Pando y Costa de Oro, todas en el departamento de Canelones. 

2

   Asígnense, por intermedio de la Dirección Nacional de Comunicaciones,
seis (6) frecuencias para el sistema de MMDS en la banda de 2500 a 2686
MHz, en las condiciones propuestas. 

3

   Autorízase el intercambio de las frecuencias entre las localidades
mencionadas para la emisión de los canales correspondientes a cada una de
ellas, así como la unificación en una sola planta emisora para servir las
localidades autorizadas debiendo en todo caso adecuar los proyectos que
serán sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional de
Comunicaciones. 

4

   Previo a la solicitud de autorización para importar los equipos
necesarios para la instalación del sistema, deberá entregarse el proyecto
definitivo con toda la información requerida en las Bases del llamado,
dentro del término de treinta (30) días a contar desde la notificación de
este acto. La Dirección Nacional de Comunicaciones devolverá el proyecto
con aprobación o con observaciones para su corrección, dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de su
presentación.

5

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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