AMPLIACION DE HABILITACION CONCEDIDA A BOENAL S.A PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP Nº 669/3.950




Promulgación: 07/12/2018
Publicación: 17/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la empresa BOENAL S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la citada empresa, fue habilitada mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de febrero de 1994 a prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de Nueva Palmira, siendo ampliada posteriormente, mediante Resoluciones del Poder Ejecutivo dictadas con fechas 6 de julio de 1994 y 7 de noviembre de 1994, para prestar servicios en dicha categoría, en los Puertos de Fray Bentos y Montevideo respectivamente.

   II) Que posteriormente por Resolución del Poder Ejecutivo dictada con fecha 7 de mayo de 2001, la citada firma fue habilitada para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Carga General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos", y en el Grupo "Al Buque" en la categoría: "Amarre y desamarre" en el Puerto de Colonia.

   III) Que en esta oportunidad la referida firma, solicita la ampliación de la habilitación para el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Empresas Estibadoras de Graneles", en el Puerto de Montevideo.

   IV) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

   V) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto.

   VI) Que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N° 669/3.950 de fecha 17 de octubre de 2018 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación referida en el Resultando III) de la presente resolución.

   VII) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión referida.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución N° 669/3.950 de fecha 17 de octubre de 2018 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplía la habilitación a la firma BOENAL S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Empresas Estibadoras de Graneles", en el Puerto de Montevideo y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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