Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estas actuaciones en las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Haroldo Rapalini Literas, tendiente a transferir la titularidad de parte de las acciones que posee en Sociedad Televisora Larrañaga S.A., titular de
Canal 12 TV de Montevideo, a favor de los señores Fabián Vejo Mailhos,
Luis E. Cardoso Vivo, Mercedes Pombo de Piccardo, Cecilia Pombo de Arrillaga, Virginia Pombo de Arechavaleta, Rosina Pombo de Rodríguez, Carlos Alberto Pombo Fernández, Antonio Vivo Bonomi, Enrique Lalanne, Manón Herrera de Podestá, César Cardoso Guani, Diego Cardoso Cuenca, Andrés Shaw Pérez, Hugo Pombo Berasain;
Resultando: que en este caso es de estricta aplicación el artículo 1° del decreto ley 14.670 de 23 de junio de 1977, así como también lo expresado en los Considerandos de la resolución 52.007 del 13 de julio de 1977, que tiene por origen los fundamentos expuestos al sancionarse dicho decreto ley;
Considerando: que quienes se proponen asumir la titularidad de dichas acciones han demostrado poseer las condiciones establecidas en el decreto 734/78 del 20 de diciembre de 1978.
Atento: a lo que surge de las normas citadas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Autorízase la transferencia de parte de las acciones de la Sociedad Televisora Larrañaga S.A., titular de Canal 12 TV de Montevideo, perteneciente al señor Haroldo Rapalini Literas, a favor de los señores Fabián Vejo Mailhos, Luis E. Cardoso Vivo, Mercedes Pombo De Piccardo, Cecilia Pombo de Arrillaga, Virginia Pombo de Arechavaleta, Rosina Pombo de Rodríguez, Carlos Alberto Pombo Fernández, Antonio Vivo Bonomi, Enrique Lalanne, Manón Herrera de Podestá, César Cardoso Guani, Diego Cardoso Cuenca, Andrés Shaw Pérez, Hugo Pombo Berasain.