VISTO: la solicitud de la empresa SEGLAR S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de marzo de 1998, por la
que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de marzo de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa SEGLAR S.A. en el sentido de incluir: un (1)
tanque silo de 30.000 lts., de acero inoxidable, una (1) separadora,
10.000 litros/hora, cien (100) moldes microperforados, diámetro 250 mm.,
quinientos (500) moldes microperforados, diámetro 110 mm., un (1)
desmoldeo automático de quesos con 3 campanas, construido en acero
inoxidable, una (1) balanza electrónica para pesaje y etiquetado, con
computadora e impresora de etiquetas, una (1) prensa de 3 pisos de 2
filas cada uno, moldes para quesos de 8 kgs. (dimensiones: 3.50 x 0.7 x
1.40 m.), una (1) preprensa, setenta y cuatro (74) moldes para
fabricación de queso diámetro 350 mm., un (1) aerovaporador
mural-vertical, un (1) aerovaporador plafón-techo, un (1) estabilizador
de tensión, potencia 800 VA, cuatro (4) relés, cuatro (4) temporizadores,
ciento veinte (120) mts. tubo inoxidable cuadrado 40 x 30 x 1.5 mm., diez
(10) curvas inoxidables 104 x 2 mm., doce (12) tubos inoxidables 104 x 2
mm., una (1) central de frío completa, formada por dos (2) compresores,
un (1) condensador, seis (6) evaporadores, un (1) serpentín de
acumulación de hielo, en tubo de 5/8 (Cu) y accesorios (presostatos,
válvulas y visores de aceite), un (1) grupo electrógeno de 250 kv.;
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2o., declarado
no competitivo nacional.
Otórgase a la empresa SEGLAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
US$ 523.236, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./10/98 y el 30/09/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa SEGLAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/09/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.