VISTO: la gestión promovida por la empresa "Nobleza Naviera S.A." ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando ampliar la habilitación
para prestar servicios en los Puertos de Paysandú y Salto, en las mismas
categorías ya habilitadas para los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y
Nueva Palmira y su posterior inscripción en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios";
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios de
la citada Administración controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión;
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio Nº 444/3.445 de fecha 30 de noviembre de 2007, se pronunció
autorizando a dicha empresa a ampliar la prestación de los servicios
solicitados, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo;
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada, informe Nº 33/08 de 17 de enero de 2008) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto sin
formular observaciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y el
citado Decreto Reglamentario Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 444/3.445 de fecha 30 de noviembre de 2007, por la cual se
autorizó a la empresa "Nobleza Naviera S.A.", para prestar servicios
portuarios en los Puertos de Paysandú y Salto en los grupos "A la
Mercadería" en las categorías "Carga General", "Graneles" y "Servicios
Varios" y "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre", con la
consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.