INHABILITACION A TRENAL S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 890/3.706




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 20/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 116
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
TRENAL S.A. como empresa Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 23 de abril de 2003, para cumplir servicios en el Grupo
"Al Buque" en la categoría "Recolección de Residuos" en el Puerto de
Montevideo.

II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 25 de setiembre de 2009, por no
cumplir los requisitos requeridos en el Decreto N° 413/992, dispuso, según
Resolución de Directorio N° 890/3.706 de 20 de noviembre de 2013, la
pertinente inhabilitación y por consiguiente su correspondiente anotación
en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la empresa TRENAL S.A. como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 890/3.706 de 20 de noviembre de 2013.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
Ayuda