Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el planteamiento efectuado por la empresa Pan American Airways
Co. con relación a la suspensión de sus servicios.
Resultando: que con fecha 4 de diciembre de 1991 dicha empresa comunicó
que a partir de ese mismo día por un tiempo indefinido suspendería sus
servicios en todos los sistemas.
Considerando: I) que la situación planteada por la empresa configura
un grave e intempestivo incumplimiento de los servicios autorizados,
siendo por lo demás pública y notoria la quiebra de la misma.
II) que no pudo darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28
del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 reglamentario del Decreto-Ley
14.305 (Código Aeronáutico) en virtud de no existir domicilio constituido
en el país por la referida empresa.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del Acuerdo de Transporte
Aéreo vigente entre nuestra República y los Estados Unidos de Norte
América de 14 de diciembre de 1946 y el artículo 30 literal A del Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977, a lo informado por el Comando General de la
Fuerza Aérea y al informe en tal sentido por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Revócanse las autorizaciones operativas aeronáuticas de que es titular la
empresa Pan American Airways Co. que derivan de la Resolución 1522/79 de
10 de junio de 1979 y concordantes.