AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y LA FIRMA ELECTROMAGNETIC GEOSERVICE ASA, PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DENOMINADO "CONTRATO PARA LA EJECUCION, VENTA Y PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DE UN PROGRAMA DE REPROCESAMIENTO DE DATOS CSEM COSTA AFUERA (OFFSHORE) DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY"




Promulgación: 07/12/2018
Publicación: 20/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización para la contratación directa con la empresa Electromagnetic Geoservice Asa (EMGS);

   RESULTANDO: I) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (offshore) del Uruguay;

   II) que la empresa EMGS formalizó a ANCAP su interés de firmar un "Contrato para la Ejecución, Venta y Participación en los Ingresos de un Programa de Reprocesamiento de Datos CSEM Costa Afuera (Offshore) de la República Oriental del Uruguay", a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad multi-cliente;

   III) que este estudio es sin derechos exclusivos para EMGS y no implica gastos para ANCAP;

   IV) que según lo dispuesto en el Decrete-Ley N° 15.242 (Código de Minería) de fecha 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de fecha 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO:: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multi-cliente con EMGS para la producción de un informe no exclusivo, de un Programa de Reprocesamiento de Datos CSEM Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay, por cuanto: a) EMGS cuenta con vasta experiencia en servicios de consultoría para la industria del petróleo a nivel mundial, en particular en referencia a la investigación y preparación de estudios, datos e interpretaciones de geología petrolera; b) EMGS cuenta con experiencia en la realización de este tipo de adquisición en el offshore de Uruguay, ya que realizó el levantamiento de electromagnetismo 3D que Shell (ex BG) tenía comprometido en los bloques 8, 9 y 13 como parte de su Programa Exploratorio en el marco de la Ronda Uruguay II; c) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP a partir de la venta de la primera licencia;

   II) que EMGS tendrá el derecho no exclusivo de realizar la ejecución, comercialización y participación en los ingresos para la producción del programa a su propio costo y riesgo, por lo que la contratación propuesta no implica gastos para ANCAP, y el derecho exclusivo de comercializar, promocionar y otorgar licencias de uso a terceras partes del programa durante cinco (5) años desde la fecha de suscripción, prorrogable por cinco (5) años más;

   III) que esta contratación directa con EMGS se sustenta en que el contrato a suscribirse es sin derechos exclusivos lo que implica que ANCAP se reserva el derecho de firmar otros contratos con toda otra empresa que pudiera llegar a estar interesada y que revistiera la capacidad técnica para ello. Asimismo, la contratación en análisis no implicará ningún gasto para ANCAP ya que se realiza bajo la modalidad multi-cliente;

   IV) que ANCAP negoció con EMGS los términos y condiciones particulares del "Contrato para la Ejecución, Venta y Participación en los Ingresos de un Programa de Reprocesamiento de Datos CSEM Costa Afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay" a suscribirse, arribando al borrador que se adjunta, y forma parte de la presente;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.181 de fecha 29 de marzo de 1974 y los artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería) de fecha 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de fecha 23 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a la contratación directa con la firma Electromagnetic Geoservice Asa, para realizar un programa para la ejecución, comercialización y participación en los ingresos de un programa para la producción de un informe, titulado "Contrato para la Ejecución, Venta y Participación en los Ingresos de un Programa de Reprocesamiento de Datos CSEM Costa Afuera (Offshore) de la República Oriental del Uruguay", multi-cliente no exclusivo.

2

   Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, y Electromagnetic Geoservice Asa, que forma parte del presente; 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 650/018 de 
07/12/2018.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
   


   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
Ayuda