INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PROGRESO. CANELONES




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 11/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 804
Referencias a toda la norma
      Visto: la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de
1993 por la que se autoriza a "VISION SATELITAL S.R.L." a suministrar el
servicio de televisión para abonados en la localidad de Progreso,
departamento de Canelones.

     Resultando: que por dicha Resolución se autorizó el servicio referido
con carácter precario y revocable en la modalidad de U.H.F. ofrecida en el
proyecto.

     Considerando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 585/994 de 7
de junio de 1994, se aprobaron los criterios para la distribución de
frecuencias en la banda de U.H.F. para servicios de televisión.

     II) que para cumplir con el servicio en la localidad de Progreso se
autorizarán seis (6) canales en U.H.F.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 14.670 de 23 de junio de 1977, 15.671 de 8 de noviembre de
1984 en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991,
Ley 16.303 de 14 de diciembre de 1992; los Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo
de 1993, 153/993 de 30 de marzo de 1993; Resolución del Poder Ejecutivo
585/994 de 7 de junio de 1994, Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 398/993 de 24 de agosto de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones.

     El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Autorízase a "VISION SATELITAL S.R.L.", la utilización de seis (6)
canales codificados en la banda de U.H.F., para suministrar el servicio de
televisión para abonados en la localidad de Progreso, departamento de
Canelones.
Referencias al numeral

2

   Asígnense, por intermedio de la Dirección Nacional de Comunicaciones,
la cantidad de seis (6) frecuencias en la banda de U.H.F. en las
condiciones propuestas.
Referencias al numeral

3

   Previo a la solicitud de autorización para importar los equipos
necesarios para la instalación del sistema, deberá entregarse el proyecto
definitivo con toda la información requerida en las Bases del llamado,
dentro del término de treinta (30) días a contar desde la notificación de
este acto. La Dirección Nacional de Comunicaciones devolverá el proyecto
con aprobación o con observaciones para su corrección, dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de su
presentación.
Referencias al numeral

4

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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