AUTORIZACION PARA DEPOSITO DE PRODUCTOS PESQUEROS. SECTOR S.A.




Promulgación: 23/07/1997
Publicación: 04/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

Resultando: I) con fecha 6 de febrero de 1997, la firma SECTOR S.A.,
solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el depósito de
productos pesqueros, en el local sito en la calle Arribeños 3523
(Montevideo);

II) el mencionado Instituto, con fecha 19 de junio de 1997, expresa que
se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas correspondientes de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº
343/996, así como con todas las demás obligaciones requeridas por el
Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
Arts. 107 siguientes y concordantes del decreto Nº 663/987, de 4 de
noviembre de 1987,

El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

Otórgase a favor de la firma SECTOR S.A., la correspondiente
autorización para el depósito de productos pesqueros, en el local sito en
Arribeños Nº 3523 (Montevideo). 

2

La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 343/996,
así como con todas las demás obligaciones que le fueren requeridas por el
Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975. 

3

La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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