ACEPTACION DE RENUNCIA DE LOS SRES. MABEL ACEVEDO FAGUNDEZ MANTUANI Y MARTIN PABLO LABAURE ALISERIS A LA ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 89.5 MHZ. ARTIGAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 103/000 de 1 de febrero de 2000;
RESULTANDO: I) que por la citada resolución se autorizó el uso de la frecuencia 89.5 MHz para operar una estación en la ciudad de Artigas, del departamento de Artjgas, Canal 208, a Janette Arbiza Paulo, María Altiva Simón Gómez Porto, Mabel Acevedo Fagundez Mantuani, Teresita Leonor Cueto Franca y Martín Pablo Labaure Aliseris;
II) que el numeral 3 de dicho acto administrativo estableció que los adjudicatarios debían dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
III) que la Sra. Mabel Acevedo Fagundez Mantuani y el Sr. Martín Pablo Labaure Aliseris solicitaron su desvinculación, renunciando a dicha adjudicación;
IV) que los demás co-permisionarios constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo la razón social GENTE 2000 S.R.L.;
V) que por negocio de cesión de fecha 5 de octubre de 2006 la Sra. Janette Arbiza Paulo cedió sus cuotas sociales a María Altiva Simón Gómez Porto y Teresita Leonor Cueto Franca en una proporción de 12 a cada una, quedando integrada la sociedad por las dos últimas citadas con 15 cuotas cada una;
CONSIDERANDO: I) que si bien el Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993 fue derogado, la obligación de constituir una persona jurídica surge del inciso segundo del artículo 100 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
II) que la forma societaria adoptada ha sido constituida en forma regular;
III) que así lo han dictaminado la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, y demás normas modificativas y concordantes, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Téngase por aceptada la renuncia de los Sres. Mabel Acevedo Fagundez Mantuani y Martín Pablo Labaure Aliseris a la autorización conferida por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 103/000 de 1 de febrero de 2000 y por cumplida la obligación establecida en el numeral 3 de la misma.