Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 3 de enero de 1997, la firma MYROSUR S.A.,
solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el depósito de
productos pesqueros, en el local sito en la calle José María Vidal 374
(Montevideo);
II) el mencionado Instituto, con fecha 24 de junio de 1997, expresa que
se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas correspondientes de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº
343/996, así como con todas las demás obligaciones requeridas por el
Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
Arts. 107 siguientes y concordantes del decreto Nº 663/987, de 4 de
noviembre de 1987,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma MYROSUR S.A., la correspondiente
autorización para el depósito de productos pesqueros, en el local sito en
José María Vidal Nº 374 (Montevideo).
La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 343/996,
así como con todas las demás obligaciones que le fueren requeridas por el
Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.