Visto: la solicitud de la firma PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A.
(PAYLANAS.A.), dedicada a la actividad textil, tendiente a obtener el
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de Inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la renovación parcial
del equipamiento de tejeduría de la empresa, mediante la incorporación de
nuevos telares, con el propósito de aumentar la eficiencia productiva.
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió la declaración de
Interés Nacional para la actividad del proyecto de Inversión presentado
por PAYLANA S.A. y propone medidas promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma PAYLANA S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A. (PAYLANA S.A.), dedicada a
la actividad textil, con el propósito de aumentar la eficiencia su Planta
mediante la renovación parcial de su parque de telares.
Exonérase en forma total a la empresa PAYLANA S.A. de todo recargo
incluso el minimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Nueve (9) telares VAMATEX, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma PAYLANA S.A. la exoneración prevista en el art. 1
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la ley,
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
250.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1/10/91 al 30/9/93.
En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9.
La empresa PAYLANA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
Integrado, de acuerdo al inciso, 12 del presente numeral, hasta el día
30/9/94.
El aumento de capital de la empresa PAYLANA S.A. hasta un incremento
equivalente, a U$S 250.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/1/94.
Los bienes, de activo fijo por hasta la suma de U$S 250.000, que se
incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que
se declara de Interés Nacional en la presente Resolución, se podrán
computar como activos exentos a, los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio
1/10/91 - 30/9/92 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYLANA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo Informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos; competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.