VISTO: la solicitud presentada por Acriral S.A.;
RESULTANDO: I) que el solicitante presenta proyecto para la aprobación de
una presa de tierra ubicada en el padrón N° 4583 de la 3ra. Sección
Catastral del departamento de Salto, destinada al riego de arándanos y
solicita la respectiva concesión de uso de agua;
II) que Acriral S.A. constituyó domicilio legal a todos los efectos
relacionados con el derecho objeto de este expediente en Treinta y Tres N°
1271, en la localidad de Montevideo;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177
del Código de Aguas, con fecha 10 de diciembre del 2007 se realizó la
Audiencia Pública pertinente, en la cual no se presentaron oposiciones;
II) los informes técnicos y jurídicos favorables contenidos en el
expediente (Exp. N° 2007/10/004/870);
III) la resolución de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables N° 025/08 de fecha 02/04/2008;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la
República, en el Código de Aguas (Decreto Ley N° 14.859 de 15 de diciembre
de 1978) y en los artículos N° 2 y N° 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007 y la ley 16.858 de 3 de setiembre de 1997 (Ley de Riego);
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Apruébase el proyecto de obra presentado por Acriral S.A. para embalsar
aguas de una cañada tributaria del Arroyo San Antonio Grande, en la cuenca
del Río Uruguay. El terraplén de tierra y su embalse se ubicarán sobre el
padrón N° 4583, pertenecientes a la 3ra. Sección Catastral del
Departamento de Salto, con coordenadas planas X = 307.783, Y = 6.533.767.
La aprobación se realiza de acuerdo con las siguientes especificaciones
técnicas que la clasifican como Represa chica: a) que el área de la cuenca
de aporte natural no supere las 75 hás.; b) que el volumen máximo
embalsable, no supere los 125.300 m³, con área inundada de 6.7 hás. y
nivel de vertedero a cota de proyecto 45,5 m; c) que la altura máxima del
terraplén no sea superior a 6,25 m; d) Que el ancho útil del vertedero sea
igual o superior a 20 m; e) Que el nivel de coronamiento sea superior como
mínimo en 1.25 m al nivel del vertedero y que su ancho sea igual o
superior a 5 m; f) Que el talud aguas arriba se mantenga en valores 3 en
la horizontal por 1 en la vertical y que el de aguas abajo cumpla con los
valores 2 en la horizontal por 1 en la vertical; g) que el caudal de
servidumbre aguas abajo sea evacuado a través de una tubería de 3 pulgadas
de diámetro conectada a la obra de toma.