Otórgase una concesión de uso privativo de aguas públicas, a nombre de
Acriral S.A., a ser embalsadas por la obra descrita precedentemente con la
finalidad de regar arándanos.
Esta concesión estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) el concesionario tiene derecho a un volumen anual de 150.000 m³, en
la sección de emplazamiento de la presa, valor éste de inscripción
del derecho obtenido y el oponible ante la Administración y a
terceros de buena fe. El volumen de agua anual objeto de derecho se
establece para condiciones de precipitación media, no reconociendo
la Administración responsabilidad por la ocurrencia de eventos
extremos de sequía que afecten la disponibilidad del derecho
otorgado. El concesionario acepta desde ya que la Administración
podrá otorgar derechos dentro de la misma cuenca, a otros usuarios
aguas arriba de la sección planteada, hasta un volumen total de
150.000 m³, sin que por esto sea de aplicación el Art. 179 del
Código de Aguas.
b) la duración de la concesión será por un plazo de 10 (diez) años. De
considerar el concesionario la renovación de la concesión, deberá
solicitar la misma con un plazo de antelación no menor a seis meses
del vencimiento de ésta, en las condiciones que estén vigentes.
Durante su vigencia, si se produjera cambio de titularidad, deberá
gestionar la transferencia y/o modificación respectiva.
c) El otorgamiento de este derecho lleva implícita la facultad de
realizar las obras accesorias a la que se aprueba, necesarias para
el ejercicio de las actividades autorizadas.
d) El otorgamiento de esta concesión no autoriza a su titular a
inundar ni a conducir aguas por predios a los que no tenga derecho.