Obligaciones del concesionario:
a) Las indicadas por el artículo 182 del Código de Aguas, cuyo
incumplimiento puede generar la revocación de la presente.
b) Pagar el canon nacional correspondiente, una vez que se fije el
mismo por parte del Poder Ejecutivo.
c) Dejar escurrir aguas abajo en todo tiempo, como mínimo un caudal
de 0,3 l/s a los efectos de satisfacer necesidades naturales de
los predios inferiores ubicados sobre el curso y preservar el
régimen hidrológico.
d) Instalar una escala para el control de los niveles del embalse, la
que estará referida al mismo origen utilizado en los planos de
volumetría presentados para aprobación. A estos efectos se deberá
colocar en el terreno y mantener en correctas condiciones un mojón
de referencia convenientemente balizado construido en hormigón,
con testón en hierro fundido o similar, que deberá estar acotado
al mismo origen indicado precedentemente.
e) Suministrar toda la información técnico-legal que la
Administración juzgue pertinente solicitarle, a los efectos de un
adecuado inventario y contralor de los aprovechamientos privados
de aguas públicas.
f) Efectuar todos los años (antes del 31 de mayo), a partir de la
presente resolución, una Declaración Jurada sobre la utilización
realizada con la concesión ajustándose a los términos previstos en
el artículo 13 del Código de Aguas, llenando a tales efectos, los
formularios disponibles en la Autoridad de Aguas.
g) Mantener la obra de la represa y canales de riego y drenaje en
perfectas condiciones de estabilidad y funcionamiento.