La administración podrá en cualquier momento realizar inspecciones a la
represa pudiendo en caso de constatarse situaciones que pongan en peligro
la obra con posibilidad de daños a bienes públicos o de terceros, obligar
a vaciar la represa o no autorizar a embalsar hasta que sean realizados
los trabajos necesarios que permitan ofrecer la adecuada seguridad
requerida.