Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
La presente autorización queda condicionada a que los productos de pesca
a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto No.
149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados por dicho
Instituto.