Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL PANDO S.A. a fin
de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social para 238 (doscientos treinta y ocho), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la región ha determinado el
envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el que no puede ser
reintegrado en la actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 238 (doscientos
treinta y ocho), trabajadores de la firma FRIGORIFICO INDUSTRIAL PANDO
S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.