AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. NOSSAR




Promulgación: 01/09/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: La gestión promovida por la empresa Nossar, tendiente a
obtener la concesión de la línea interdepartamental de transporte de
pasajeros por ómnibus entre las ciudades de Durazno y Colonia por Rutas
14, 57, 2 y 1 y viceversa:

     Resultando: I) Que según consta en estas actuaciones la empresa
gestionante ha dado cumplimiento a los requisitos formulados oportunamente
por la Dirección Nacional de Transporte, por la cual dicha firma se
encuentra en condiciones reglamentarias de obtener el usufructo de la
citada línea de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la
Concesión de Servicios Regulares de Transporte de Pasajeros por Carretera,
aprobado por el Decreto Nº 228/91 del 25 de abril de 1991;

     II) Que habiéndose procedido a la publicación de los edictos de
estilo, se presentó la firma Salatur S.R.L. la cual efectúa servicios
departamentales, oponiéndose a la concesión de que se trata por los
argumentos expuestos en el escrito que encabeza el expediente Nº
91/07/5385 glosado en autos;

     III) Que la Dirección Nacional de Transporte por informe Nº 1748/91
de su Asesoría Jurídica, al analizar el petitorio precitado, concluye
manifestando que el mismo no es de recibo, dado que la solicitud de
Salatur S.R.L. de concederle la línea en cuestión fue planteada con
posterioridad a la gestión de Nossar, por lo que no corresponde su
consideración hasta tanto no se expida sobre la primera de ellas, según
surge de la normativa aplicabale en la especie, Artículo 4.4 del
Reglamento a que se ha hecho mención;

     Considerando: I) Que la Dirección Nacional de Transporte sufraga en
favor de la firma Nossar por los argumentos que surgen de autos y al
informe formulado por la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conteste con los
mismos;

     II) Que deben establecerse tarifas de protección en distintos tramos,
a fin de no afectar servicios nacionales y departamentales.

     Atento: A lo dispuesto en el Decreto Nº 228/91 del 25 de abril de
1991.

                    El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Otórgase a la empresa Nossar, la concesión de la explotación del
servicio regular de transporte colectivo de pasajeros por ómnibus, de la
línea nacional de media distancia entre las ciudades de Durazno y Colonia
y viceversa, con un recorrido de 200 quilómetros por Rutas 14, 57, 2 y 1,
por un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de
notificación de la presente resolución.  

2

  El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de
Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, según lo indicado en el
Artículo 5º del Decreto Nº 123/86 del 22 de febrero de 1986.  

3

   Establécense los siguientes tramos de protección en las tarifas a
aplicar: Ruta 14 entre la ciudades de Trinidad y Durazno y Empalme de Ruta
2 con Ruta 1 y por ésta hasta la ciudad de Colonia.  

4

  Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente Resolución, para la firma de contrato de concesión respectivo.
 

5

  Vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del citado Ministerio a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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