Visto: las solicitudes presentadas, para instalar y operar sistemas
de televisión para abonados en la localidad de San Ramón, departamento de
Canelones.
Resultando: I) que para dicha localidad no se presentaron interesados
en los llamados públicos efectuados.
II) que posteriormente se recibieron tres solicitudes; de Gimar Ltda.
(integrada por las señoras Ana Ma. Stari y Elida Margot Guedes), del señor
Gustavo David Sarquis Victal y del señor Horacio Rodríguez Otonello.
Considerando: que si bien la referida localidad se encuentra dentro
del área de servicio de los canales de Montevideo, en la práctica se
necesitan antenas exteriores para su recepción.
Atento: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de 21 de octubre
de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984,
Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991; Decretos 734/978 de 20 de diciembre
de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993 y
a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al señor Gustavo David Sarquis Victal, a suministrar el
servicio de televisión para abonados en la localidad de San Ramón,
departamento de Canelones. Dicho servicio será suministrado técnicamente
por el sistema de cable.
Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por
el señor Gustavo Sarquis o las que impusiere la Dirección Nacional de
Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las condiciones legales
y reglamentarias.
Determínase asimismo, que este permiso no da derecho alguno a exigir la
autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede
monopolio ni exclusividad alguna para la prestación del servicio en la
localidad de San Ramón.
El permisario deberá además, acreditar dentro del término perentorio de
sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto que: A) ha
obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas; B) ha adquirido o iniciado los trámites para
importar los equipos necesarios para la instalación de su sistema,
conforme a lo enunciado en su "carpeta técnica"; C) ha constituido las
garantías pertinentes; D) ha obtenido la autorización municipal pertinente
para el tendido de sus redes de cables o instalación de antenas receptoras
o transmisoras, conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica"; E) se ha
inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de la
Dirección General Impositiva y F) que ha contratado o cuenta con adecuada
asistencia técnico-profesional.