AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. BILL WAISANG MUI




Promulgación: 11/08/1999
Publicación: 19/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 7 de junio de 1999 la firma BILL WAISANG MUI, empresa
unipersonal, solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades
de Comercialización de productos de pesca, al por mayor;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 19 de julio de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto No. 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto No. 343/996, de 28 de
agosto de 1996 y del decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma BILL WAISANG MUI, empresa unipersonal, el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, al
por mayor, de productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago
de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.- 

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de pesca
a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto No.
149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados por dicho
Instituto. 

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.- 

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.- 

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
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