APROBACION DE LA RESOLUCION DE ANP N° 37/4.017, RELATIVO A SERVICIOS PORTUARIOS. INCORPORACION DE HIELO DESTINADO A LA PESCA NACIONAL EN LOS RECINTOS PORTUARIOS




Promulgación: 24/06/2020
Publicación: 01/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, relacionada con el literal B) del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992;

   RESULTANDO: I) que con motivo de las obras programadas y en ejecución en el Puerto de Montevideo, la Administración Nacional de Puertos dispuso el traslado de la flota de la Pesca Nacional a los muelles N°s. 10 y 11, frente al Complejo Frigorífico;

   II) que en virtud de tal situación estima conveniente y oportuno la fabricación de hielo en el recinto portuario del Puerto de Montevideo, con destino a la Pesca Nacional;

   III) que en razón de lo precedentemente expuesto la Administración Nacional de Puertos propició ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una modificación del literal B) del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, en la que se agregue como servicio portuario a la mercadería el de fabricación y venta de hielo destinado a la pesca nacional en el recinto del Puerto de Montevideo;

   CONSIDERANDO: I) que el Departamento Asesoría Letrada del Area Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar la intervención que le compete, consideró que el servicio propuesto encarta en la categoría residual prevista en la normativa citada precedentemente, en cuanto consigna "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos que se pueden prestar a las mercaderías", por lo que por ende, no habría impedimento legal alguno en que dicho servicio se prestara conforme a la legislación vigente, resultando innecesaria la modificación propuesta;

   II) que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su Directorio N° 37/4.017 de fecha 22 de enero de 2020, resolvió supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo, declarar comprendido en la categoría residual del literal B) del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, dentro de los Servicios Portuarios a la Mercadería, "la elaboración, suministro y venta de hielo destinado a la Pesca Nacional en los recintos portuarios administrados por la Administración Nacional de Puertos";

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 37/4.017 de fecha 22 de enero de 2020, por la cual se resolvió declarar comprendido en la categoría residual del literal B) del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, dentro de los Servicios Portuarios a la Mercadería, "la elaboración, suministro y venta de hielo destinado a la Pesca Nacional en los recintos portuarios administrados por la Administración Nacional de Puertos".

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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