PRORROGA DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. ADAMCA




Promulgación: 19/08/1998
Publicación: 28/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: la solicitud formulada por empresa unipersonal ADAMCA del Sr. Hugo
Cáceres Varela, a fin de regularizar su situación en la concesión de la
línea nacional de corta distancia Santa Lucía (Departamento de Canelones)
- Ituzaingó (Departamento de San José) y viceversa, por Rutas Nºs. 11 y
79.

 RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de
diciembre de 1982, se otorgó a la mencionada empresa la concesión de
explotación de dicha línea.

 II) Que el plazo de la concesión originaria de la citada línea venció el
10 de diciembre de 1987, y que luego se operó su prórroga automática al
amparo del Decreto Nº 143/983 de 8 de abril de 1983, la cual venció el 10
de diciembre de 1992.

 III) Que desde la citada fecha al presente la empresa ha continuado
prestando servicios en la referida línea.

 CONSIDERANDO: I) Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento, aunque
en forma extemporánea, a las disposiciones previstas en la normativa
vigente, compareciendo a solicitar la regularización de su situación.

 II) Que su gestión no ha merecido observaciones, pero que no ha expuesto
las razones en que se fundamenta la constitución de la sociedad comercial
denominada ADERIL S.A., con participación minoritaria de la empresa
unipersonal ADAMCA en relación a la empresa MIRIAM BENTANCOR.

 ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991 y modificativos, y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y el Departamento
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Prorrógase a la empresa unipersonal ADAMCA del Sr. Hugo Cáceres Varela,
la concesión de la explotación de los servicios de transporte colectivo de
pasajeros otorgada originalmente por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 10 de diciembre de 1982, de la línea nacional de corta distancia
Santa Lucía (Departamento de Canelones) - Ituzaingó (Departamento de San
José) y viceversa, por Rutas Nºs. 11 y 79, con un recorrido de 3 Kms., por
un primer plazo de 5 (cinco) años a partir del 10 de diciembre de 1992 y
por un segundo plazo de 5 (cinco) años a partir del 10 de diciembre de
1997. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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