Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 6 de mayo de 1999, la firma DISTRIBUIDORA POCITOS LTDA.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización al por mayor productos de la pesca, así como también
para el Depósito de Productos de Pesca, en el local sito en la calle
Canelones 1576 (Montevideo);
II) el Instituto Nacional de Pesca con fecha 19 de julio de 1999, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto No. 343/996, de 28 de agosto de 1996, decreto No. 149/997, de 7
de mayo de 1997 y decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma DISTRIBUIDORA POCITOS LTDA., la
correspondiente autorización para ejercer actividades de comercialización
de productos de pesca al por mayor, así como también para el Depósito de
productos pesqueros, en el local sito en la calle Canelones 1576
(Montevideo).
La firma interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº
343/996, de 28 de agosto de 1996, así como con todas las demás
obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto No.
149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o
habilitados por dicho Instituto.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.