INHABILITACION A ABLISTAR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO, FRAY BENTOS Y NUEVA PALMIRA. RESOLUCION ANP 570/3.613




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 26/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1910
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
ABLISTAR S.A. como empresa Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 13 de setiembre de 1995, para cumplir servicios en el
Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Carga General" y "Productos
Congelados" en el Puerto de Montevideo, y en Fray Bentos y Nueva Palmira
solamente "Carga General".

II) Que ante nota presentada por la interesada comunicando el cese de sus
actividades como Operadora Portuaria, la Administración Nacional de
Puertos dispuso, según Resolución de Directorio N° 570/3.613 de 26 de
octubre de 2011, la pertinente inhabilitación y por consiguiente su
correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la empresa ABLISTAR S.A. como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 570/3.613 de 26 de octubre de 2011.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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