Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 544/991 de 15 de julio de 1991.
Resultando: I) Que por la mencionada resolución se aprobó el proyecto de Convenio suscrito entre el Estado, la Intendencia Municipal de Maldonado y la Administración de Ferrocarriles del Estado referido a la venta del predio ubicado en la zona denominada "La Pastora", parada tres de Punta del Este, Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado para la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Centro de Convenciones y Exposiciones, Casino y Servicios Anexos;
II) Que el referido Convenio se celebró en ejecución de lo establecido por el artículo 85 numeral 9 de la Constitución y por el artículo 17 del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Convenio precitado corresponde proceder a efectuar el llamado a Licitación Pública Internacional para la Concesión de la explotación del Casino y aprobar el Pliego de Condiciones correspondientes;
II) Lo dispuesto pro los artículos 17 y 20 del decreto ley 14.335 de
23 de diciembre de 1974 artículos 4° y 5° del decreto ley 15.206 de 3 de
noviembre de 1981, decreto 588/975 de 24 de julio de 1975; decreto
362/991 de 15 de julio de 1991 y el Texto Ordenado de la ley de
Contabilidad y Administración Financiera aprobado por decreto 95/991 de
26 de febrero de 1991,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Llámase a Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino al cual refiere el numeral segundo de la presente resolución quedando la referida concesión condicionada a la culminación y puesta en funcionamiento de la construcción de la totalidad de las obras.