Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) que con fecha 21 de agosto de 2002, la firma PECOA S.A., con domicilio
en Martínez Trueba Nº 1306 (Montevideo), solicitó el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Comercialización así como también de
Industrialización de productos de la pesca, en su planta procesadora sita
en Coronillas s/n, Balneario Costa Azul, Departamento de Rocha.
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 7 de
marzo de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el
Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, Decreto Nº 213/997, de 18 de
junio de 1997, Decreto Nº 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma PECOA S.A., con domicilio en la calle
Martínez Trueba Nº 1306 (Montevideo), el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización así como también de
Industrialización de productos de la pesca, en la planta procesadora cita
en Coronillas s/n del Balneario Costa Azul, Departamento de Rocha,
quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto Nº 213/997, de
18 de junio de 1997.
El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.