VISTO: El Recurso de Revocación interpuesto por la firma AEROMARINE S.A.,
contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de diciembre del 2011,
dispuesta en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 04/2011
cuyo objeto fue la "Adquisición de Equipamiento Policial (chalecos,
escudos, antiparras, bastones y otros)".
RESULTANDO: 1) Que desde el punto de vista formal, dicho medio impugnativo
ha sido interpuesto en tiempo y forma.
2) Que desde el punto de vista sustancial, no se ingresará aún en su
análisis, resolviéndose en esta instancia el levantamiento del efecto
suspensivo previsto en el art. 62 del TOCAF 1996, habiéndose -asimismo- el
recurrente reservado la fundamentación del Recurso.
CONSIDERANDO: I) Que analizadas las actuaciones, surge con manifiesta
claridad que la suspensión en la ejecución del acto administrativo
impugnado afectará inaplazables necesidades de servicio, causando -en
definitiva- graves perjuicios, según se dirá.
II) Que por el acto impugnado se adjudicó Armamento de diversa naturaleza
con destino a la Policía Nacional: Chalecos Antibalas Nivel III A,
Chalecos Antibalas Internos Nivel III A, Varas Policiales, Escudos
Antimotines de Policarbonato, Protectores de Vista para Tiro, Antiparras
para Grupos Especiales y Tonfas de Uso Policial.
III) Que la situación actual en materia de seguridad exige la
implementación inmediata de medidas preventivas y represivas contra la
delincuencia, así como el fortalecimiento de los recursos materiales de la
Fuerza Policial, objetivos que se han alcanzado con la adquisición del
citado Armamento, y de otras equipamientos a través de los procedimientos
respectivos.
IV) Que la suspensión en los trámites de la presente adquisición no solo
afectará las inaplazables necesidades de servicio descriptas, sino que
podrá provocar un grave perjuicio con incidencia directa en la ciudadanía,
afectando las políticas de seguridad que el Ministerio del Interior debe
implementar con premura.
V) Que por las razones expuestas, se considera debidamente fundada la
necesidad de levantar el efecto suspensivo que provoca el Recurso
interpuesto, permitiéndose -en definitiva- la continuidad en la ejecución
del acto impugnado.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el art. 62 del Decreto N°
194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
LEVÁNTESE el efecto suspensivo del Recurso de Revocación interpuesto por
la firma AEROMARINE S.A., contra la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 8 de diciembre del 2011, dispuesta en el marco de la Licitación
Pública Internacional N° 04/2011 cuyo objeto fue la "Adquisición de
Equipamiento Policial (chalecos, escudos, antiparras, bastones y otros)".