Los directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue
la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de la
emisora autorizada, previo a desempeñarse en sus cargos, deberán acreditar
el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 8° del
Decreto 417/010 ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.